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personas corriendo

Espacios autorizados y medidas para realizar actividad física en Bogotá durante la cuarentena obligatoria

El horario será de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. con un tiempo máximo de una hora por persona. La actividad física la podrán realizar las personas entre 18 y 60 años, los menores de edad no podrán salir de casa.

Bogotá, 26 de abril de 2020 (IDRD) - Desde este lunes 27 de abril, estará permitida la actividad física individual y al aire libre en la ciudad. Esta práctica se podrá desarrollar en andenes, zonas verdes y vías en calle, en un radio de 1 kilómetro alrededor de la vivienda. De esta manera se busca evitar el sedentarismo y los problemas de salud mental que se puedan presentar durante la cuarentena obligatoria.

El horario de práctica de ejercicio individual será de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. con un tiempo máximo de una hora por persona. La actividad física solo la podrán realizar personas entre los 18 y 60 años, los menores de edad no podrán salir de casa.

Actividades permitidas y distanciamiento social

Para el desarrollo de la actividad física solamente se habilitarán los espacios abiertos, las  zonas verdes, peatonales o los senderos. No se permitirá el uso de los gimnasios biosaludables, los parques infantiles, ni las estructuras de juego.

Las actividades permitidas son caminar, correr y trotar a intensidades leves, de nivel recreativo, no de alto rendimiento. La obligación de mantener el distanciamiento social entre una y otra persona, es:

  • Caminar: 5 metros
  • Correr o trotar: 10 metros
  • Montar en bicicleta: 10 metros

Es importante resaltar que no están permitidos los entrenamientos en grupo, ni el contacto con otras personas.

 

Normas a cumplir

Serán de obligatorio cumplimiento y de forma estricta, los lineamientos definidos por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El uso de tapabocas será obligatorio a la hora de realizar actividad física. Además se recomienda llevar un kit de autocuidado con toalla, gel antibacterial, bloqueador e hidratación.

No se permitirá que personas con síntomas asociados a enfermedades respiratorias realicen actividad física al aire libre.

El IDRD adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo anteriormente previsto. 

 

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