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La regla general es que los contratistas ejecuten directamente las obras adjudicadas. Cualquier subcontratación es excepcional y requiere autorización previa, expresa y por escrito del IDRD.
El Instituto no suscribe subcontratos ni realiza pagos o anticipos a subcontratistas. El IDRD invita a verificar cualquier documento o solicitud relacionada con estos procesos antes de asumir compromisos o entregar recursos.
Bogotá, D. C., 12 de agosto de 2026.- Con el propósito de brindar información clara y proteger a la ciudadanía, contratistas, proveedores y demás actores relacionados con sus obras, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) aclara cómo funciona la subcontratación dentro de los contratos de obra pública de la entidad.
Los contratos de obra pública del IDRD se desarrollan bajo las normas que regulan la contratación estatal en Colombia y los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para proyectos de infraestructura social. Estos instrumentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Como regla general, el contratista adjudicatario debe ejecutar directamente el objeto del contrato, con sus propios medios, personal, equipos y recursos.
La subcontratación solo puede realizarse cuando exista autorización previa y expresa del IDRD, después del concepto de viabilidad técnica de la interventoría correspondiente. Esta autorización no se genera automáticamente ni depende únicamente de la decisión del contratista.
También es importante precisar que el IDRD no es parte de los subcontratos. Estos acuerdos, cuando han sido autorizados, se celebran entre el contratista principal y el tercero subcontratista.
Por esta razón, el Instituto no realiza pagos ni anticipos a subcontratistas, no entrega garantías a su favor ni asume obligaciones derivadas de esos acuerdos. La responsabilidad por la ejecución del contrato, incluso cuando existen actividades autorizadas para ser subcontratadas, continúa en cabeza del contratista principal.
El IDRD ha tenido conocimiento de la circulación de documentos que se presentan como “subcontratos” o “subcontratos de obra” y en los que se hace figurar al Instituto como parte contratante, se plantean pagos o anticipos a cargo de la entidad o se mencionan comisiones, porcentajes u otros beneficios relacionados con la autorización de estos acuerdos.
El Instituto aclara que estos documentos no corresponden a sus formatos, procedimientos ni lineamientos y no generan ninguna obligación para la entidad.
Para evitar cualquier confusión, el IDRD recuerda que:
La entidad invita a proveedores, potenciales subcontratistas y ciudadanía en general a verificar la autenticidad de cualquier documento o solicitud relacionada con una subcontratación antes de firmar compromisos, realizar pagos o entregar recursos. La verificación puede realizarse directamente con la Subdirección de Contratación del IDRD o con la interventoría del contrato correspondiente.
Ante cualquier documento sospechoso, solicitud de dinero, comisión, porcentaje o beneficio relacionado con estos procesos, el llamado es a no entregar recursos y reportar inmediatamente la situación a través de los canales oficiales.
Para denunciar posibles hechos de corrupción, la ciudadanía puede comunicarse con la Línea 195, opción 2, canal anticorrupción dispuesto por el IDRD, o utilizar Bogotá Te Escucha, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, a través del cual pueden radicarse denuncias, quejas y otras solicitudes. El Instituto también mantiene habilitados sus canales presenciales y virtuales de atención.
El IDRD reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y el manejo responsable de los recursos públicos, y continuará adelantando las actuaciones administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar frente a cualquier conducta que pueda afectar la correcta ejecución de sus contratos.
OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES IDRD 858
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