El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), con base en la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación”; la Resolución 4210 de 1996, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, “Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio”; el Acuerdo N.° 55 de 2002, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el Distrito Capital”; el Acuerdo 282 de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se dictan disposiciones para la prestación del Servicio Social Estudiantil en el Distrito Capital”, y la Resolución 334 de 2014, expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, “Por medio de la cual se reglamentan las Prácticas Educativas y el Servicio Social Estudiantil Obligatorio”, ofrece la inscripción, capacitación, ejecución y certificación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio (S.S.E.O.), en el programa Ciclovía Bogotá, a estudiantes de los grados 10.° y 11.° de educación media académica o técnica.
Esta práctica es completamente voluntaria y busca contribuir al proceso de formación del estudiante, acercándolo a la realidad profesional, técnica o tecnológica y profundizando en diferentes áreas y conocimientos de acuerdo con su nivel académico. Es importante destacar que el colegio es el único responsable de la vinculación y seguimiento de este proceso, por lo tanto, NO se aceptarán solicitudes realizadas por los estudiantes o sus acudientes.
A continuación, se describen las fases para el proceso de vinculación en el año 2025:
Servicio Social Estudiantil Ciclovía -