Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una violencia basada en género?
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Cualquier acto violento, agresión u omisión de una persona a otra en un ejercicio de poder relacionado con el género, fundamentado sobre estereotipos sobre lo masculino y lo femenino y la relación desiguales entre hombres y mujeres.
- ¿Cuáles son las VbG?
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TIPO
DESCRIPCIÓN
Violencia psicológica
Insultos, humillaciones, chantajes, descalificaciones e intentos de control. (Ley 1257 de 2008)
Violencia sexual
Manoseos, acoso, tocamiento y/o relaciones sexuales u otro acto de tipo sexual en contra de la voluntad. (Ley 1257 de 2008)
Violencia física
Toda clase de golpes, empujones, bofetadas, patadas, ataque con armas o sustancia (Ley 1257 de 2008)
Violencia económica
Toda limitación y control para el uso del dinero, control abusivo de las finanzas e incumplimiento de obligaciones económicas
Violencia de género en medios digitales
Toda clase de agresiones que se producen a través de medio digitales (redes sociales y portales web)
Grooming: creación de perfiles falsos para acosar, intimidar y abusar de menores de edad.
Ciberacoso: se divide en dos modalidades. La primera trata del abuso y agresiones sistemáticas que viven personas a través de redes sociales, quienes son atacadas a través de insultos, burlas, matoneo y degradaciones. La segunda, es una violencia basada en género en la que se acosa de manera digital hacia personas quienes son presionadas para entablar conversaciones, su información es revisada de manera constante (stalkear) y se les envía contenido de índole sexual sin su consentimiento.
Phishing: engañar a las personas a través de correos electrónicos o mensajes de texto que redirigen a páginas falsas, solicitando el ingreso de sus datos personales que luego son utilizados para usos ilícitos o robos bancarios.
Sexting: consiste en el envío de fotos y vídeos de contenido sexual no consentido.
Acoso y abuso
Se divide en cinco categorías, que pueden ocurrir en combinación o de manera aislada, aunque regularmente suelen presentarse varias de ellas. Estas categorías son:
Abuso psicológico: toda conducta no deseada que incluya incomunicación, aislamiento, agresión verbal, humillación, intimidación, infantilización o cualquier otro trato que pueda menoscabar el sentido de identidad, dignidad y autoestima.
Abuso físico: puñetazos, golpes, patadas, mordeduras, quemaduras y toda conducta deliberada y no deseada que provoquen un trauma o lesión física. Esta conducta también puede consistir en actividades físicas inapropiadas o forzadas como cargas de entrenamiento inapropiadas para la edad o para la constitución física, entrenamiento al tener una lesión o sentir dolor, consumo obligado de sustancias o prácticas forzadas de dopaje.
Acoso sexual: conductas no deseadas ni consentidas de naturaleza sexual verbal, no verbal y/o física.
Abuso sexual: toda conducta no consensuada o cuyo consentimiento sea coaccionado, manipulado o no pueda otorgarse, de naturaleza sexual con o sin contacto físico o penetración.
Negligencia: incumplimiento de los deberes de cuidado para brindar un nivel mínimo de bienestar a la persona deportista por parte de un entrenador o entrenadora. Este incumplimiento causa daño o que haya un peligro de daño inminente.
El acoso y el abuso pueden ocurrir una única vez o varias veces en un continuum, pueden presentarse por cualquier motivo, ya sea por religión, color, credo, origen étnico, atributos físicos, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, situación socio-económica y capacidad del o la deportista. A menudo surgen como consecuencia del abuso de autoridad o de poder hacia otra persona.
- ¿Qué es el protocolo de VbG del IDRD?
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Es una herramienta que ofrece lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención y seguimiento a las situaciones de violencias basadas en género que se presenten en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
- ¿Quiénes pueden hacer uso del protocolo?
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La ciudadanía vinculada con la oferta de programas del IDRD y/o funcionarias(os), contratistas y colaboradoras(es) de la entidad.
- ¿Este protocolo es sólo para niñas y mujeres?
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No, el protocolo está diseñado para atender a todas las personas que sean víctimas de las violencias basadas en género en la entidad.
- ¿Las acciones del protocolo sustituyen a las medidas de autoridades competentes externas?
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No, el protocolo a través de la línea de protección busca artiularse con diferentes entidades que garanticen el acceso integral al derecho a la salud y a la justicia de las víctimas, por lo que cualquier decisión de tipo sancionatorio y/o penal de autoridades competentes (fiscalía, procuraduría, personería, policía) son acogidas por la entidad.
- ¿Si reportó un caso de VbG en el IDRD, debo reportarlo a otras entidades?
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Cuando la situación de violencia involucra a niñas, niños y adolescentes es obligatorio realizar el reporte a las entidades ICBF o Policía de infancia, en caso de que la persona víctima sea mayor de edad y desee realizar el reporte lo podrá hacer a través de las líneas de atención distrital:
ICBF 141
018000918080
NUSE 123
Linea purpura 018000112137
whatsapp 3007551846
Correo lpurpura@sdmujer.gov.co - ¿Qué acciones se desarrollan a través del protocolo para las personas víctimas?
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Orientación y articulación para el acceso a los derechos en salud y justicia, así como, acciones preventivas para evitar la revictimización y no repetición.
- ¿Cuál es el canal para realizar un reporte de un caso de VbG?
- ¿Cuáles son mis derechos si soy víctima de VbG?
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tiene derecho a:
a) Derecho a la información- Tiene derecho a recibir toda la información desde el momento de presentar la denuncia respecto a la ruta y a todos los derechos que le asisten, así como de las actuaciones que desarrolle el IDRD en la atención del caso mediante comunicación formal.
- Informar a la persona que tiene derecho a recibir la asistencia en salud y jurídica.
b) Derecho a recibir trato digno, reservado y con respeto
- Los entes que intervengan en la detección y documentación del caso están en la obligación de brindar atención guardando la reserva de los datos personales.
c) Derecho a decidir voluntariamente
- La víctima de violencia tiene derecho a decidir confrontarse o no con la o el presunto(a) responsable de la violencia en cualquiera de los espacios donde sea atendida y durante el proceso documentación y acción que dé lugar.
d) Derecho informar a las autoridades competentes
- La víctima tiene derecho a interponer denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y una queja disciplinaria.
- Las dependencias del instituto que intervengan en la ruta de atención de casos de VBG deben actuar coordinadamente, de forma eficiente y realizando las siguientes acciones:
- Buscar y orientar sobre a las entidades competentes para el restablecimiento de los derechos, la seguridad física y emocional de la víctima durante las etapas de la ruta.
- Conocer este protocolo y estar capacitados en actuar bajo principios d e acción sin daño.
- Generar ambientes y escenarios de confianza que promuevan la denuncia.
e) No revictimizar
Es obligación para dar cumplimiento a este protocolo seguir las siguientes indicaciones:- No desmotivar las denuncias.
- No minimizar ni menospreciar los hechos denunciados.
- Omitir opiniones, juicios de valor o consejos sobre los hechos de violencia.
- No culpabilizar a la persona víctima de los hechos ocurridos o justificar la situación.
- No indagar sobre la conducta o comportamientos sexuales de la víctima o sobre detalles impertinentes que puedan vulnerar su intimidad.
- No someter a la víctima a la repetición innecesaria de la narración de los hechos, cuando ya los expuso en los procesos penales y/o disciplinarios que dieran lugar.
f) Ambientes seguros
- Adelantar su actividad de deporte, recreación, actividad física o laboral en condiciones de seguridad luego del reporte de la situación de abuso sexual, acoso sexual o cualquier otro tipo de violencia., garantizando la protección de sus esferas personales, intimas y/o laborales.
g) Reconocimiento y garantía plena de derechos a personas con identidades de género y orientación sexual diversa.
- Identificarse con la identidad de género y nombre que considere de manera independiente a lo que su documento de identidad muestre.